lunes, 18 de abril de 2016

Menores infractores, ¿Delincuentes o víctimas sociales?

Palabras clave:
Menores infractores, México, infancia, prevención, control, criminalidad, delincuencia.

Resumen:
La delincuencia en menores de edad no es un problema actual en México, los años han hecho que este problema vaya evolucionando, es la misma sociedad quien fomenta el crecimiento de los menores infractores. Dentro del estudio de la criminalidad en menores, la controversia sale a la luz desde las definiciones hasta las propuestas de procesos penales.  

Abstract:
Delinquency of minors is not a current problem in Mexico , the years have made ​​this problem evolves , it is the same society that encourages the growth of juvenile offenders. Within the study of juvenile crime in the controversy comes to light from definitions to the proposed criminal proceedings.



La responsabilidad que adquiere el Gobierno como órgano director del Estado es seria, porque la protección de la infancia no es sólo obra humanitaria, de beneficencia o de caridad, sino además, y principalmente, obra de seguridad social y de prevención, ya que el infractor menor de hoy si no se le atiende oportunamente, será el delincuente adulto del mañana. 
José Ángel Ceniceros, diplomático mexicano.


I.              Introducción

La presencia de menores en el ámbito de la criminalidad, una presencia en crecimiento y evolución. Hubo en primera instancia bastantes teorías contextualizando al menor como una herramienta designada por la criminalidad adulta, abusando de la imagen dócil que socialmente se les atribuía a los infantes. Cada vez sería más frecuente la participación de los menores de edad en la “mala vida”, los engaños y chantajes iban perdiendo fuerza – la sociedad mexicana se volvió desconfiada – y fue el momento de evolución obligada en que la herramienta de engaño se volvió la propia arma que cometiera el delito.

Constituye un aspecto de innegable importancia el estudio de la problemática de los “menores infractores”; su análisis implica atender el avance de nuestra sociedad.

En La transformación del delito en la sociedad moderna[1], el criminólogo Alfredo Nicéforo de manera puntual sentencia: “La sociedad moderna no sólo transforma el delito, sino también al delincuente, sustituyendo el adulto con el joven y al varón con la hembra. La sociedad moderna tiende, por consiguiente, a aumentar la delincuencia de los jóvenes (menores) y de las mujeres”. El autor profesaba el mundo del futuro desde el punto de vista de 1900. Y explicaba que “la delincuencia de los menores aumenta, porque en el febril movimiento, cada vez más acelerado, de nuestras sociedades, el individuo se hace hombre con mayor prontitud que en sociedades y siglos pasados. A los quince años, el muchacho es hoy un hombre”.

Por resultado, ya no tendríamos a los lazarillos del delito, sino delincuentes, poblando las prisiones y tribunales. Es turno del análisis del nuevo perfil del menor infractor y plantear la descripción de este ejercicio en comparación con materia delictiva en adultos.



II.            Concepto de menor infractor

Antes de conceptualizar, estoy consciente del conflicto inicial en la denominación misma de menores infractores. Para muchos es controversial y aún ofensivo utilizar este término calificativo, con base en la idea, de que los menores aún están en maduración psicológica, bajo ningún concepto pueden considerarse como delincuentes, sino como víctimas de entorno social/familiar.

Apoyado en la dogmática y en el concepto del maestro Juan Pablo de Tavira, “Los menores infractores son aquellos sujetos menores de 18 años que manifiesten en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por la legislación o que adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito”[2]. Es por ello que hasta antes de adquirir la mayoría de edad, la doctrina moderna señala que el menor no puede considerarse como un sujeto activo en un delito, aunque su conducta se adecue a una legislación sustantiva del sistema mexicano, no es justificable la intervención estatal en su contra. Aclarado que el menor de edad, por su condición legal, queda fuera del derecho penal.





III.           ¿La edad o la conducta?

Aunque la minoría de edad excluye al menor de cualquier proceso penal, la conducta (con carácter ilícito) genera la movilización de instrumentos jurídicos distintos a los procesos penales para adultos, creando el llamado derecho de menores.

La pluralidad de instrumentos jurídicos emerge de las diferentes perspectivas existentes del tema debatido. El jurista Hugo Daniel D’ Antonio sentencia en una de sus obras, “Delincuencia juvenil, por un lado: inconducta, desviación, inadaptación, parasociabilidad, marginación, rebeldía por el otro, constituyen verdaderos agrupamientos de componentes de los sectores que se disputan la primacía en este aspecto de la problemática minoril”[3].

En este contexto, la edad es un factor de gran relevancia en el Derecho Penal; se dice que el hombre puede ser considerado responsable de sus actos, cuando es capaz de distinguir el bien del mal. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y de querer.

Si mantuviéramos la edad como segundo término y nos dedicamos a enaltecer la conducta del menor sería un experimento de profundo análisis, porque esta conducta nos conduce al nacimiento de la mentalidad infractora  que se ha presentado, ya sea por madurez o por el ejemplo del entorno social; un menor puede manipular un arma por mera curiosidad –ejemplo de la madurez-, o por malicia inducida – ejemplo del entorno social-. Un interesante experimento social que permite abrir un panorama al estudio de la conducta del menor sin prejuicios por la edad del mismo. La edad no garantiza una mentalidad de bien, las circunstancias son las que modifican el pensamiento, y las conductas sólo son consecuencia de las mismas circunstancias.

Por resultado, el estudio de las herramientas jurídicas dentro del derecho para menores debe ser minucioso con estrategias sociológicas, cubriendo la necesidad de someter a los menores infractores a un régimen especial de atención, que aparte de buscar la tutela busque la atención integral de sus necesidades y que la reinserción sea exitosa al fomentar la autoestima y cualidades del menor.


IV.          Conclusiones

El problema de los menores infractores no es un tema vigente, viene de mucho tiempo atrás, las ideas y teorías van cambiando; sin embargo, sigue siendo un tema sin resolver.

Es indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante los problemas de la sociedad: desintegración familiar, medio social hostil, mala educación, influencia nociva de medios de comunicación, la pobreza, la ignorancia; no cabe duda, son víctimas. Sus actos y conductas son resultado de la sociedad mexicana del siglo XXI que hemos creado.

En este contexto, es indispensable que los gobiernos presten más atención a estos índices de criminalidad y se dediquen superiores recursos, ya que estos menores son los infractores de hoy, que pueden ser los futuros delincuentes o los futuros hombres de bien, vale la pena como sociedad voltear a ver a este sector de la población, ya que con eso prevemos un México de delincuentes jóvenes.


De otro modo, es importante prestar atención a estas conductas y de esta manera que el menor infractor sea juzgado por las mismas, lo que garantiza un efectivo procedimiento a ese problema. La reinserción en adultos, no ha resultado; pensamos en la de los menores como un hecho seguro, para ellos es una época de un desequilibrio y vulnerabilidad a lo negativo, dentro del mismo contexto pueden llegar a ser sensibles a estímulos educativos, deportivos, culturales; por eso propongo una atención integral, para que sepan que tienen otras alternativas para un futuro de bienestar propio y por ende, a nuestra sociedad.



V.           Referencias

Criminalidad de menores. Luis Rodríguez Manzanera. Ed. Porrúa. México. 1997
El menor ante el delito. D’Antonio, Hugo Daniel. Ed. Astrea Argentina. 1992
Menores infractores. Juan Pablo de Tavira. México-Porrúa UNAM. 2002
La transformación del delito en la sociedad moderna. Alfredo Nicéforo. Madrid, Lib. Gral de Victoriano Suárez, 1902





[1] La transformación del delito en la sociedad moderna, Alfredo Nicéforo. Madrid, Lib. Gral de Victoriano Suárez, 1902
[2] Menores infractores, Juan Pablo de Tavira. México-Porrúa UNAM. 2002
[3] El menor ante el delito, D’Antonio, Hugo Daniel. Ed. Astrea Argentina. 1992




Reflexión

¿Por qué elegiste este tema? 
Porque las medidas que debemos tomar con respecto a los menores infractores en nuestro país deben ser minuciosas así como el estudio.

¿De dónde empezaste para empezar a escribir?
Del estudio de la epistemología histórica de los menores infractores. 

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