Palabras clave:
Menores infractores, México, infancia, prevención,
control, criminalidad, delincuencia.
Resumen:
La delincuencia en menores de edad no es
un problema actual en México, los años han hecho que este problema vaya
evolucionando, es la misma sociedad quien fomenta el crecimiento de los menores
infractores. Dentro del estudio de la criminalidad en menores, la controversia
sale a la luz desde las definiciones hasta las propuestas de procesos penales.
Abstract:
Delinquency of minors is not a current problem in Mexico , the years have made this problem evolves , it is the same society that encourages the growth of juvenile offenders. Within the study of juvenile crime in the controversy comes to light from definitions to the proposed criminal proceedings.
La responsabilidad que adquiere el
Gobierno como órgano director del Estado es seria, porque la protección de la
infancia no es sólo obra humanitaria, de beneficencia o de caridad, sino
además, y principalmente, obra de seguridad social y de prevención, ya que el
infractor menor de hoy si no se le atiende oportunamente, será el delincuente
adulto del mañana.
José
Ángel Ceniceros, diplomático mexicano.
I.
Introducción
La
presencia de menores en el ámbito de la criminalidad, una presencia en
crecimiento y evolución. Hubo en primera instancia bastantes teorías
contextualizando al menor como una herramienta designada por la criminalidad
adulta, abusando de la imagen dócil que socialmente se les atribuía a los
infantes. Cada vez sería más frecuente la participación de los menores de edad
en la “mala vida”, los engaños y chantajes iban perdiendo fuerza – la sociedad
mexicana se volvió desconfiada – y fue el momento de evolución obligada en que
la herramienta de engaño se volvió la propia arma que cometiera el delito.
Constituye
un aspecto de innegable importancia el estudio de la problemática de los
“menores infractores”; su análisis implica atender el avance de nuestra
sociedad.
En La transformación del delito en la sociedad
moderna[1],
el criminólogo Alfredo Nicéforo de manera puntual sentencia: “La sociedad
moderna no sólo transforma el delito, sino también al delincuente, sustituyendo
el adulto con el joven y al varón con la hembra. La sociedad moderna tiende,
por consiguiente, a aumentar la delincuencia de los jóvenes (menores) y de las
mujeres”. El autor profesaba el mundo del futuro desde el punto de vista de
1900. Y explicaba que “la delincuencia de los menores aumenta, porque en el
febril movimiento, cada vez más acelerado, de nuestras sociedades, el individuo
se hace hombre con mayor prontitud que en sociedades y siglos pasados. A los
quince años, el muchacho es hoy un hombre”.
Por
resultado, ya no tendríamos a los lazarillos del delito, sino delincuentes,
poblando las prisiones y tribunales. Es turno del análisis del nuevo perfil del
menor infractor y plantear la descripción de este ejercicio en comparación con
materia delictiva en adultos.
II.
Concepto
de menor infractor
Antes
de conceptualizar, estoy consciente del conflicto inicial en la denominación
misma de menores infractores. Para
muchos es controversial y aún ofensivo utilizar este término calificativo, con
base en la idea, de que los menores aún están en maduración psicológica, bajo
ningún concepto pueden considerarse como delincuentes, sino como víctimas de
entorno social/familiar.
Apoyado
en la dogmática y en el concepto del maestro Juan Pablo de Tavira, “Los menores
infractores son aquellos sujetos menores de 18 años que manifiesten en su
conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por la legislación o
que adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito”[2]. Es por ello que hasta
antes de adquirir la mayoría de edad, la doctrina moderna señala que el menor
no puede considerarse como un sujeto activo en un delito, aunque su conducta se
adecue a una legislación sustantiva del sistema mexicano, no es justificable la
intervención estatal en su contra. Aclarado que el menor de edad, por su
condición legal, queda fuera del derecho penal.
III.
¿La
edad o la conducta?
Aunque
la minoría de edad excluye al menor de cualquier proceso penal, la conducta
(con carácter ilícito) genera la movilización de instrumentos jurídicos
distintos a los procesos penales para adultos, creando el llamado derecho de menores.
La
pluralidad de instrumentos jurídicos emerge de las diferentes perspectivas
existentes del tema debatido. El jurista Hugo Daniel D’ Antonio sentencia en
una de sus obras, “Delincuencia juvenil, por un lado: inconducta, desviación,
inadaptación, parasociabilidad, marginación, rebeldía por el otro, constituyen
verdaderos agrupamientos de componentes de los sectores que se disputan la
primacía en este aspecto de la problemática minoril”[3].
En
este contexto, la edad es un factor de gran relevancia en el Derecho Penal; se
dice que el hombre puede ser considerado responsable de sus actos, cuando es
capaz de distinguir el bien del mal. Para que el individuo conozca la ilicitud
de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y de
querer.
Si
mantuviéramos la edad como segundo término y nos dedicamos a enaltecer la
conducta del menor sería un experimento de profundo análisis, porque esta
conducta nos conduce al nacimiento de la mentalidad infractora que se ha presentado, ya sea por madurez o
por el ejemplo del entorno social; un menor puede manipular un arma por mera
curiosidad –ejemplo de la madurez-, o por malicia inducida – ejemplo del
entorno social-. Un interesante experimento social que permite abrir un
panorama al estudio de la conducta del menor sin prejuicios por la edad del
mismo. La edad no garantiza una mentalidad de bien, las circunstancias son las
que modifican el pensamiento, y las conductas sólo son consecuencia de las
mismas circunstancias.
Por
resultado, el estudio de las herramientas jurídicas dentro del derecho para menores debe ser minucioso
con estrategias sociológicas, cubriendo la necesidad de someter a los menores infractores a un régimen
especial de atención, que aparte de buscar la tutela busque la atención
integral de sus necesidades y que la reinserción sea exitosa al fomentar la
autoestima y cualidades del menor.
IV.
Conclusiones
El
problema de los menores infractores no es un tema vigente, viene de mucho
tiempo atrás, las ideas y teorías van cambiando; sin embargo, sigue siendo un
tema sin resolver.
Es
indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante los problemas de la
sociedad: desintegración familiar, medio social hostil, mala educación,
influencia nociva de medios de comunicación, la pobreza, la ignorancia; no cabe
duda, son víctimas. Sus actos y conductas son resultado de la sociedad mexicana
del siglo XXI que hemos creado.
En
este contexto, es indispensable que los gobiernos presten más atención a estos
índices de criminalidad y se dediquen superiores recursos, ya que estos menores
son los infractores de hoy, que pueden ser los futuros delincuentes o los
futuros hombres de bien, vale la pena como sociedad voltear a ver a este sector
de la población, ya que con eso prevemos un México de delincuentes jóvenes.
De
otro modo, es importante prestar atención a estas conductas y de esta manera
que el menor infractor sea juzgado por las mismas, lo que garantiza un efectivo
procedimiento a ese problema. La reinserción en adultos, no ha resultado;
pensamos en la de los menores como un hecho seguro, para ellos es una época de
un desequilibrio y vulnerabilidad a lo negativo, dentro del mismo contexto
pueden llegar a ser sensibles a estímulos educativos, deportivos, culturales;
por eso propongo una atención integral, para que sepan que tienen otras
alternativas para un futuro de bienestar propio y por ende, a nuestra sociedad.
V.
Referencias
Criminalidad de menores. Luis
Rodríguez Manzanera. Ed. Porrúa. México. 1997
El menor ante el delito.
D’Antonio, Hugo Daniel. Ed. Astrea Argentina. 1992
Menores infractores.
Juan Pablo de Tavira. México-Porrúa UNAM. 2002
La transformación del
delito en la sociedad moderna. Alfredo Nicéforo. Madrid, Lib. Gral de
Victoriano Suárez, 1902
[1] La
transformación del delito en la sociedad moderna, Alfredo Nicéforo. Madrid,
Lib. Gral de Victoriano Suárez, 1902
[2]
Menores infractores, Juan Pablo de Tavira. México-Porrúa UNAM. 2002
[3] El
menor ante el delito, D’Antonio, Hugo Daniel. Ed. Astrea Argentina. 1992
Reflexión
¿Por qué elegiste este tema?
Porque las medidas que debemos tomar con respecto a los menores infractores en nuestro país deben ser minuciosas así como el estudio.
¿De dónde empezaste para empezar a escribir?
Del estudio de la epistemología histórica de los menores infractores.
Reflexión
¿Por qué elegiste este tema?
Porque las medidas que debemos tomar con respecto a los menores infractores en nuestro país deben ser minuciosas así como el estudio.
¿De dónde empezaste para empezar a escribir?
Del estudio de la epistemología histórica de los menores infractores.
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